¿Qué contenido debe incluir un cartel con las tarifas en un establecimiento comercial?

Las tarifas que se deben exponer en un establecimiento comercial se deben incluir con IVA, ya que este formato es válido tanto para consumidores como para empresas y profesionales. El hecho de poner un cartel sólo para empresas y profesionales en el que no se incluya el IVA es solo una posibilidad si se quiere ofrecer así la información a esos clientes especiales, pero es solo una posibilidad que no es obligatoria si ya se publican las tarifas con el IVA incluido.

¿Qué datos deben aparecer en el cartel?

La información básica que se debería exhibir de modo permanente en los establecimientos es la siguiente:

  1. Cartel informativo de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario
  2. Medios de pago admisibles en la operación (recomendable sobre todo si hay algún medio concreto que no se acepta, como los cheques bancarios)
  3. Al ser un establecimiento abierto al público donde se ofrecen servicios, se tiene que informar del horario al público, de tal manera que esta información sea visible desde fuera, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado
  4. Al ser un establecimiento de prestación de servicios mediante el arrendamiento de vehículos, el precio de los productos ofrecidos se ha de mostrar de forma que sea visible para el público que acceda al establecimiento, ya sea mediante un rótulo, tarifa o folletos

¿Qué dice la Ley de Consumidores al respecto?

La Ley dice que en el caso de los consumidores, las tarifas deben estar a la vista del público mediante carteles, que deben detallar el precio de cada servicio, con inclusión de toda carga o gravamen; los descuentos que le sean aplicables, y suplementos o incrementos eventuales por operaciones complementarias o especiales. Asimismo, la normativa de  Defensa del Consumidor es aún más terminante y considera que “en las prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación”, debe figurar necesariamente  “el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario”.

¿Cuándo está exento el empresario de incluir estos datos?

La única posible exención a esta norma se produce cuando el destinatario del producto o servicio sea un empresario o profesional (ya sea autónomo o en el seno de una sociedad) en el ejercicio de su actividad, porque cuando se hace publicidad dirigida a este colectivo es asumible que el precio indicado en la oferta no incluya el IVA. Pensemos que en estos casos el IVA será deducible para el destinatario, por lo que no supone un coste añadido (algo que sí ocurre con los particulares). En este caso de clientes que sean empresarios en el ejercicio de su actividad, lo único que resulta obligatorio es informar si los precios llevan o no incluido el IVA.

En definitiva, la clave está en la inclusión o no del IVA en los precios, pues depende de si el destinatario de esa información es un consumidor o lo es una empresa o profesional, y en consecuencia, habiéndose informado en el cartel de tarifas que el IVA no está incluido, no puede estar dirigido a consumidores y habría que indicar que  está destinado exclusivamente a  una empresa o profesional.

DJV Abogados
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