La proliferación de códigos de conducta que en la actualidad están siendo aprobados por multitud de instituciones empresariales pertenecientes a los más diversos sectores, mucho más allá del sector publicitario, pionero en la implantación de los sistemas de autorregulación, implica que nos planteemos su repercusión en el mercado.
En efecto, esta situación, que supone un complemento de la regulación para aquellos operadores económicos que voluntariamente se adhieren a los sistemas de autorregulación comprometiéndose a cumplir las normas establecidas en los respectivos códigos de conducta, conlleva unos efectos directos sobre la competencia que deben estar previstos y regulados por el ordenamiento jurídico.
Si bien nuestra actual Ley de Competencia Desleal prevé ya ciertos supuestos relacionados con códigos de conducta desde la reforma llevada a cabo en el año 2009, la casuística que se plantea ahora podría suponer que quedaran impunes ciertos comportamientos basados en la inadecuada utilización de códigos de conducta o su incumplimiento, lo cual entraría en contradicción con la voluntad decidida del legislador europeo y nacional de fomentar este tipo de sistemas, justificándose así nuevas interpretaciones de la Ley como la que se explicaremos a continuación.
Partiendo del supuesto de que la inadecuada utilización de un código de conducta o del sello de confianza o distintivo análogo que indica la vinculación al mismo por parte del empresario, o su incumplimiento por parte de quien se había comprometido a observar sus normas, afectan a la libre competencia, desde las previsiones actuales de la LCD, se plantea una interpretación de la misma, relacionando los supuestos específicamente dedicados a comportamientos sobre códigos de conducta, que básicamente son el artículo 5.2 de la LCD (actos de engaño) y el artículo 21 de la LCD (prácticas comerciales engañosas), con los artículos 12 (explotación de la reputación ajena) y 15 (violación de normas), ofreciendo así un razonamiento que podrá utilizarse para justificar el reproche de deslealtad de determinadas actuaciones relacionadas con códigos de conducta que, en coherencia con el incremento de nuevos códigos de conducta y con la apuesta decidida del legislador por estos sistemas de autorregulación, deberían ser reprimidas como actos desleales.
En el presente trabajo se analiza la eficacia de las actuales previsiones de la Ley en la materia, proponiendo una nueva interpretación de las mismas, para la cual se parte de la función diferenciadora de los sistemas de autorregulación, como elementos distintivos, de manera que tanto su indebida utilización como su incumplimiento puedan encuadrarse como actos de explotación de la reputación ajena.
Artículo original publicado en el Número 42 de LA LEY mercantil, diciembre 2017. Pinche aquí para acceder al documento íntegro.
Juan Fernández Baños
Abogado en DJV Abogados