¿Cuándo pueden separarse los socios ante el impago de dividendos?

El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo de la Ley de Sociedades de Capital, que establece el derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

El artículo al que hacemos alusión ha entrado en vigor tras cuatro años en suspensión desde la promulgación de la Ley. Dicho artículo señala que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad (excepto las cotizadas), el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá dentro derecho de separación en el caso de que la Junta general no acordara la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior. Estos deben ser que legalmente repartibles y dentro del plazo de un mes desde la celebración de la Junta.

¿Cuándo se puede aplicar este precepto?

  • Hayan transcurrido 5 ejercicios desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
  • El reparto de dividendos sea posible conforme a lo establecido en la normativa legal en materia de reservas.
  • La Junta decida por mayoría que no procede el reparto de beneficios, o estos no superen un tercio de los beneficios propios de la explotación, pero haya votos de socios a favor de realizar dicho reparto.
  • No aplica a las sociedades cotizadas.

¿Qué ocurre entonces en caso de separación?

La valoración de las participaciones sociales o acciones del socio que se separa, a falta de acuerdo sobre el valor razonable de las acciones o participaciones sociales, se nombrará para su valoración auditor distinto del de la Sociedad, que designa el Registro Mercantil del domicilio social, a solicitud de cualquiera de ambas partes.

La intención del legislador al redactar este artículo no fue otra que impedir el ahogamiento económico de los socios minoritarios por parte de la mayoría de los socios en la Junta general y el abuso de derecho de los mayoritarios. Esta cuestión no ha sido un tema pacífico ya que se ha advertido la posibilidad de que se produjera una situación inversa a la pretendida, esto es, situaciones de abuso por los socios minoritarios que pueden hacer valer su derecho de separación ante una falta de distribución de dividendos, incluso en situaciones donde dicha falta de reparto de dividendos se deba a situaciones económicas complicadas de la sociedad.

Javier Fernández
Socio en DJV Abogados

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