¿Cuándo se reanudan los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por el estado de alarma?

Ante todo, mediante la Resolución de 22 de mayo de 2020, el Congreso de los Diputados acuerda la prórroga del estado de alarma decretada en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, extendiéndose así desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Por consiguiente, de no prorrogarse de nuevo, el estado de alarma habrá tenido vigencia desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 6 de junio de 2020.

En relación con el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos:

  • La suspensión de los plazos procesales se alzará con efectos 4 de junio de 2020.

En este sentido, hay que resaltar que, mediante el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, se optó por la suspensión de los plazos, y no por la interrupción (tal y como se había recogido inicialmente en el Real Decreto 463/2020). Por tanto, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día el 4 de junio de 2020.

  • La suspensión de los plazos administrativos se alzará con efectos 1 de junio, produciéndose con ello la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

Así pues, se establece que, desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Ahora bien, conviene tener en cuenta que, en virtud del Real Decreto 465/2020, la suspensión de los plazos a los que se hace referencia no resulta aplicable a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, así como a los plazos tributarios, quedando todo ello sujeto a una regulación específica.

  • La suspensión de la prescripción y caducidad de los plazos sustantivo se alzará con efectos 4 de junio de 2020. De este modo, queda derogada la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, que preveía la suspensión durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

Beatriz Alonso
Abogada en DJV Abogados

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