Ante todo, mediante la Resolución de 22 de mayo de 2020, el Congreso de los Diputados acuerda la prórroga del estado de alarma decretada en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, extendiéndose así desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Por consiguiente, de no prorrogarse de nuevo, el estado de alarma habrá tenido vigencia desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 6 de junio de 2020.
En relación con el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos:
- La suspensión de los plazos procesales se alzará con efectos 4 de junio de 2020.
En este sentido, hay que resaltar que, mediante el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, se optó por la suspensión de los plazos, y no por la interrupción (tal y como se había recogido inicialmente en el Real Decreto 463/2020). Por tanto, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día el 4 de junio de 2020.
- La suspensión de los plazos administrativos se alzará con efectos 1 de junio, produciéndose con ello la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
Así pues, se establece que, desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Ahora bien, conviene tener en cuenta que, en virtud del Real Decreto 465/2020, la suspensión de los plazos a los que se hace referencia no resulta aplicable a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, así como a los plazos tributarios, quedando todo ello sujeto a una regulación específica.
- La suspensión de la prescripción y caducidad de los plazos sustantivo se alzará con efectos 4 de junio de 2020. De este modo, queda derogada la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, que preveía la suspensión durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Beatriz Alonso
Abogada en DJV Abogados