El nuevo Estatuto General de la Abogacía, próxima entrada en vigor el día 1 de julio de 2021

El pasado 2 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española, cuya entrada en vigor será el 1 de julio de 2021. Se trata de un nuevo estatuto que renueva la normativa que regula dicha profesión y dota de un marco legislativo de mayor eficacia en sustitución del que regía desde el año 2001. El texto regula las condiciones de colegiación de los profesionales de la abogacía y las normas generales de funcionamiento de los Colegios de Abogados y de su Consejo General.

Los cambios más significativos de la norma son los siguientes:

1/ Relación entre los profesionales de la abogacía y la administración de justicia (artículos 55-58 EGA):

Los abogados podrán reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial por retrasos en las vistas, impuntualidad después de un plazo prudencial de espera o vulneraciones al respeto del profesional o a la independencia. En este sentido, la defensa del profesional de la abogacía frente a la actuación de jueces, magistrados o funcionarios judiciales queda más respaldada, permitiendo que los Colegios de Abogados establezcan protocolos de actuación con la finalidad de trasladar las quejas debidamente justificadas mediante una denuncia ante dicho órgano. Los Colegios de Abogados deben promover fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos contra cualquier profesional de la abogacía y sus recursos, como bien lo detalla la norma.

Cobra relevancia el deber general de cooperación del profesional de la Abogacía en su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y de la colaboración con la Administración asesorando, conciliando y defendiendo los derechos que le sean confiados.

2/ Fortalecimiento del signo identificador de la profesión, el secreto profesional (artículos 21-24 EGA)

La segunda de las novedades de la norma es el fortalecimiento del signo identificador de la profesión, el secreto profesional. La obligación del abogado es respetar el derecho de los ciudadanos a que se guarde secreto sobre las cuestiones que pueda plantearle como profesional de la abogacía: hechos, comunicaciones, datos, informes, documentos y propuestas. Se extiende a todas las personas que colaboran con el abogado, sin limitación de tiempo y permaneciendo incluso después de haber cesado en la prestación de servicios al cliente.

Asimismo, por primera vez se recoge el derecho de los letrados a solicitar la presencia del decano colegial en un eventual registro judicial de su despacho, a diferencia de lo que se había venido realizando a lo largo de estos veinte años, cuya presencia sólo estaba prevista a demanda del juez instructor o de la autoridad gubernativa.

3/ Límites a la publicidad y refuerzo de los derechos de los consumidores (artículos 19-20 EGA)

La norma desarrolla de manera más clara y precisa la publicidad de forma libre, siempre y cuando se respete “la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional” de acuerdo con el artículo 1 EGA.

Además, queda totalmente prohibida cualquier “incitación genérica o concreta al pleito o conflicto” así como “la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho”.

El Estatuto subraya que no se puede hacer publicidad mediante el uso de resultados que no dependan de manera exclusiva de la actividad del profesional de la abogacía, límite deontológico. Además de la necesidad de acreditar la especialidad del abogado en caso de que se publicite como tal, ya sea mediante títulos específicos o práctica que la avale.

4/ Relaciones entre profesionales de la abogacía y clientes (artículos 47-54 EGA)

Los abogados deben informar puntualmente a los clientes sobre el estado del asunto y proporcionar copia de los documentos que generen los procedimientos administrativos y judiciales. Asimismo, deberán poner a disposición de sus clientes una vía de comunicación mediante la cual éstos puedan plantear sus reclamaciones y peticiones de información, cuya respuesta debe darse en el plazo máximo de un mes desde que se hayan recibido. Los Colegios de Abogados también dispondrán de este servicio de atención a los consumidores que tramitará y resolverá las reclamaciones presentadas por cualquier cliente de abogados de su ámbito territorial.

Las relaciones entre abogado y cliente se basarán en la recíproca confianza y los profesionales de la abogacía deberán cesar en la defensa del cliente desde el momento en el que “concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional”. La renuncia debe llevarse a cabo siempre que no cause indefensión, comunicándose por escrito al cliente en cualquier momento del procedimiento.

Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar.

5/ Formación continúa obligatoria de todo abogado en ejercicio (artículos 62-65 EGA)

Este deber queda garantizado mediante la realización de actividades formativas de actualización profesional y expedición de certificaciones acreditativas de asistencia y aprovechamiento para los Colegiados de la Abogacía.

La especialización profesional deberá quedar acreditada y para tener eficacia en todo el territorio del Estado deberá ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española. El objetivo es garantizar la capacidad permanente del abogado para el correcto ejercicio de su actividad profesional. También las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006 deberán realizarse por profesionales de la Abogacía que hayan ejercido la profesión al menos tres años, o cinco, en el caso de tratarse del tutor responsable, y no pueden tener pendiente de cumplir ninguna sanción disciplinaria.

6/ Modernización de las Corporaciones Colegiales (artículos 71-74 EGA)

Finalmente, se regula y contempla la modernización de las Corporaciones Colegiales, en su estructura y en la forma de relacionarse con los colegiados, para reforzarse como instituciones autónomas y transparentes. El Estatuto recoge la posibilidad de prestar servicios a través de medios telemáticos, lo que supone la digitalización de la justicia.

Los Colegios de Abogados habilitarán una ventanilla única, dentro de la página web del Consejo, para poder llevar a cabo todos los trámites necesarios en la obtención de información, presentar la documentación y solicitudes, conocer el estado de tramitación de sus procedimientos, recibir notificaciones y resoluciones, acceder al registro de colegiados, entre otros.

También queda establecida la obligación de elaborar una Memoria Anual en la que conste la información relativa a la gestión económica, el importe de las cuotas, estadísticas de los procedimientos informativos y sancionadores, reclamaciones, quejas y cambios en el contenido de sus Códigos Deontológicos. Todo deberá encontrarse publicado en la página web a lo largo del primer semestre del año posterior a su ejecución.

Asimismo, el nuevo Estatuto General de la Abogacía regula también la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la provisión de los órganos colegiales y promueve la conciliación de la vida familiar y profesional.

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