El próximo 1 de enero, finalizan los arrendamientos conocidos como “renta antigua” de locales comerciales, celebrados por persona jurídica y persona física antes de 1985. Si bien hay determinadas circunstancias que pueden no dar lugar a esta finalización, asunto que trataremos en este artículo así como los nuevos derechos que surgen de la extinción de los contratos de “renta antigua”.
Resumamos las 3 leyes que afectan al asunto de referencia. La Ley de Arrendamientos Urbanos, de fecha 24 de diciembre de 1964 (aprobada por el Decreto 4104) bajo la que se celebraron los alquileres llamados de renta antigua, obligaban a aplicar en beneficio del arrendatario de local de negocio, la prórroga forzosa del contrato. Dicha prórroga forzosa quedo eliminada con el Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, el cual entró en vigor en fecha 9 de mayo de 1985, (el llamado Decreto Boyer) dejándose de celebrar desde ese momento arrendamientos de renta antigua. Posteriormente, La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que vuelve a regular los Arrendamientos Urbanos, estableció un régimen transitorio con las reglas de extinción de dichos alquileres de renta antigua, es decir, los anteriores al Decreto Boyer