Son muchas las dudas que se han planteado en relación con la adjudicación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por este motivo, en el presente artículo vamos a analizar las posibilidades que existen para adjudicar los contratos menores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Se consideran contratos menores del sector público aquellos contratos de obra cuya cuantía sea inferior a los 40.000 euros o, en el caso de suministros o servicios, cuando su cuantía sea inferior a 15.000 euros.
Los referidos contratos se encuentran regulados en la referida Ley de Contratos del Sector Público. Concretamente, la adjudicación de dichos contratos se regula en el artículo 131.3 de la referida Ley, que establece lo siguiente:
“3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”.
Como consecuencia de lo establecido en el artículo expuesto anteriormente, y ante las dudas suscitadas derivadas de su redacción, tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en adelante, “OIReScon”) publicó la Resolución de 6 de marzo de 2019, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En la referida Resolución, se expone lo siguiente:
“De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.
Las ofertas recibidas, así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.
De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo”.
Sin embargo, tras la publicación de la resolución expuesta anteriormente, y habida cuenta de las múltiples consultas efectuadas por parte de distintas gerencias de universidades, entidades locales, y demás instituciones del sector público dirigidas a la OIReScon, en relación a la expresión: “el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos” contenida en la Instrucción 1/2019, sobre contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la referida Oficina emitió la siguiente aclaración:
“Dicha exigencia responde a la obligación de salvaguardar la libre competencia, que es uno de los principios básicos que recoge el artículo 1 de la LCSP, y que se ha de garantizar en todo procedimiento de contratación, siendo función de esta Oficina promover el mismo (art. 332.6.d) LCSP).
En este sentido, la propia Exposición de Motivos de la LCSP señala, tal y como recogemos en la citada Instrucción, al referirse al procedimiento abierto simplificado que “se habilita una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias”.
De esta forma, la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la Instrucción, ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.
En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia”.
En consecuencia, tal y como ha quedado expuesto anteriormente, es posible tanto solicitar tres ofertas como publicar la licitación a través de un medio al que cualquier interesado pueda tener acceso, ya que, en ambos casos, quedaría garantizada la competencia, considerándose cumplidos, por tanto, los requisitos que se recogen en la Ley de Contratos del Sector Público.
Javier Mediavilla Martín
DJV Abogados