Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La reforma profundiza y potencia los denominados “institutos preconcursales”, con una regulación detallada y precisa de los acuerdos de refinanciación formales como instrumentos tendentes a remover la insolvencia del deudor con carácter previo al concurso de acreedores. Cabe destacar el incentivo ofrecido a los financiadores para la suscripción de estos acuerdos, al otorgar el 50% del fresh Money” concedido en la refinanciación la consideración del crédito contra la masa en un eventual concurso posterior del deudor, considerándose como privilegiado general el 50% restante.

De igual modo, y para evitar que una minoría de acreedores financieros disidentes pueda paralizar o entorpecer la suscripción de tales acuerdos de refinanciación, se configuran reglas de mayoría. Por ello, los acreedores financieros que representen al menos el 75% del pasivo financiero del deudor podrán solicitar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación formal, a los efectos de extender la espera pactada a los acreedores financieros no participantes o disidentes que no gocen de garantía real, siempre que lo pactado no les suponga a estos últimos un “sacrificio desproporcionado”.

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