Nota relativa a la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

Ley 16/2021, de 14 de diciembre, viene a trasponer de forma completa la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

Dicha Ley, que entró al día siguiente de su publicación en el BOE, mantiene medidas esenciales de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, modifica otras normas como la Ley 11/2021, de 5 de julio, y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, e introduce modificaciones que completan las introducidas en virtud del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, y la Ley 8/2020, de 16 de diciembre.

Ámbito de aplicación

En virtud de la Ley 16/2021 se amplía el ámbito de aplicación a todas las relaciones contractuales de la cadena, así como a las relaciones comerciales entre el proveedor y un comprador, cuando ambos estén en España, o cuando uno esté en España y el otro esté en un Estado miembro, siempre que no le fuera de aplicación la legislación del otro Estado miembro en cuestión. Además, en este último supuesto, con independencia de la legislación aplicable, siempre serán de aplicación las prohibiciones contenidas en la ley del Estado miembro y su correspondiente régimen sancionador. 

Por otra parte, se exige un precio superior al umbral de 2.500 euros previsto como razonable en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, salvo en las excepciones previstas en la norma, a fin de acogerse a la normativa de contratación.

Contratos alimentarios

Los contratos alimentarios deben de figurar firmados como signo de manifestación externa de la voluntad de las partes.

Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital donde inscribir los contratos alimentarios suscritos con productores primarios y agrupaciones de éstos, así como las modificaciones que se produzcan.

A este registro podrán acceder las autoridades competentes que necesiten realizar comprobaciones en e ámbito de sus competencias.

Prácticas negras y grises. Conductas abusivas

La ley prevé una serie de conductas consideradas como abusivas o, que pueden llegar a serlo, de no pactarse expresamente por las partes.

Pueden considerarse conductas abusivas aquellos casos en los que una de las partes del contrato i) exige a la otra parte pagos no relacionados con la venta de productos, ii) cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado.

Las conductas que pueden llegar a ser abusivas son aquellos casos en los que i) el proveedor cobre al comprador por el personal de acondicionamiento de los locales, o ii) se exija a una de las partes que pague por la publicidad.

Infracciones y sanciones 

La norma prevé una serie de infracciones graduadas como leve, graves y muy graves, y en función de esta graduación se establecerá el tipo de sanción que le corresponde.

A estos efectos la ley regula la graduación de las sanciones en función del grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado y atendiendo a una serie de criterios.

Sanciones leves: en su grado mínimo son multas de 250 € a 1.000 €; en su grado medio son multas de 1.001 € a 2.000 €; en su grado máximo son multas de 2.001 € a 3.000 €.

Sanciones graves: en su grado mínimo son multas de 3.001 € a 33.000 €; en su grado medio son multas de 33.001 € a 66.000 €; y en su grado máximo son multas 66.001 a 100.000 €.

Sanciones muy graves: en su grado mínimo son multas de 100.001 € a 333.000 €, en su grado medio de 333.001 € a 666.000 €; y en su grado máximo son multas de 666.001 € a 1.000.000 €.

Autoridades competentes

Por un lado, con respecto a la ejecución nacional, la norma establece que para la interlocución con las instituciones europeas y en aquellos supuestos en los que haya una aplicación trasfronteriza, la encargada sea la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. Sin embargo, se reserva a las comunidades autónomas la obligación de designar sus autoridades para la ejecución de tareas propias de su competencia.

Por otra parte, se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuyo fin es promover la seguridad alimentaria y ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español.

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