Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, (29.2.2016, 16.3.2016, 13.6.2016, 6.10.2016, 3.11.2016 y 26.1.2017), empiezan a conformar los presupuestos de la responsabilidad penal a las personas jurídicas a raíz de la reforma operada en el Código Penal en virtud de la Ley Orgánica 1/2015.
Ello nos conduce a señalar que nos encontramos ante una materia viva que ha venido para quedarse y que se está aplicando en el día a día desde los Juzgados más próximos como son los de Instrucción hasta nuestro Mas Alto Tribunal, el Tribunal Supremo.
De esta forma, las novedades doctrinales más significativas, de las cuáles destacaremos cinco, que afectan a la responsabilidad penal de la persona jurídica que establece el Tribunal Supremo, son:
- Igualdad de la persona física y jurídica: el Tribunal Supremo establece la igualdad jurídica de las personas físicas y jurídicas, ambas disfrutan de los mismos derechos y garantías en el proceso penal.
- El «beneficio directo o indirecto»: el «beneficio directo o indirecto» del artículo 31 bis del Código Penal que se exige al tipo hay que interpretarlo en sentido amplio, refiriéndose a cualquier clase de ventaja e incluso a una simple expectativa.
- La responsabilidad independiente: la comisión por la persona física del delito no implica que la persona jurídica deba ser condenada de forma automática. Por lo tanto deberá examinarse si la persona jurídica ha establecido controles eficaces para evitar el delito.
- El tipo penal: para el Tribunal Supremo, y aquí tenemos la gran novedad interpretativa, la ausencia de las medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de delitos por los integrantes de la persona jurídica (directivos y empleados), se integraría en la propia tipicidad objetiva, como núcleo típico de la responsabilidad penal de la persona jurídica y ello con independencia o más allá de la existencia de modelos de organización y gestión que cumpliendo las exigencias enumeradas en el artículo 31 bis 2 y 5 del Código Penal, podrían dar lugar a la concurrencia de la exención o de la atenuación de la responsabilidad penal, contempladas en esos artículos.
Por lo tanto, la presencia de adecuados mecanismos de control, adaptados a las necesidades de cada empresa, tal y como señala el Tribunal Supremo en sus sentencias, supone la inexistencia misma de la infracción o delito.
- La carga de la prueba: la acusación tiene la carga de acreditar que la persona jurídica contra la que se dirige el proceso carece de las medidas de control eficaces para evitar la comisión de delitos, si bien es cierto, dicen las sentencias, que, en muchas ocasiones, será la persona jurídica la que en su descargo trate de probar su existencia y efectivo cumplimiento con las pruebas que en derecho le corresponda.
En conclusión, con independencia de que previsiblemente en próximas resoluciones del Tribunal Supremo, se perfilarán y se irán definiendo en qué consisten esas medidas eficaces de control, parece claro que las políticas de compliance integrales (ya sea en materia de competencia, fiscal, de blanqueo de capitales, de protección de datos, de tecnologías, marketing on line, seguridad en la información informática, de medio ambiente, etc.), que vayan más allá de las meras estructuras y protocolos de cumplimiento penal, van a contribuir a “la cultura del respeto al derecho” que el Tribunal Supremo establece en sus Sentencias, como fuente de inspiración de las empresas y van a reforzar y fomentar el establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar la comisión de infracciones delictivas por los integrantes de las empresas.
Antonio Puerta
Socio en DJV Abogados
Artículo publicado en el diario Economist&Jurist el 22 de marzo de 2017.