El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las cuales entrarán en vigor el próximo 25 de noviembre de 2021.
Entre otras medidas, con ese fin, se ha acordado la extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la posibilidad de otorgar avales con cargo a las dos líneas establecidas en virtud del RDL 8/2021, de 17 de marzo, así como la prórroga de la moratoria en la declaración de concurso, y la suspensión del régimen de liberación de determinadas inversiones extranjeras directas en España, hasta el 31 de diciembre de 2022. Para ello, se han tenido que modificar las siguientes normas:
Real Decreto-Ley 25/2021, de 3 de julio (apartado 2 del artículo 1) y Real Decreto-Ley 2/2020, de 17 de marzo (apartado 2 del artículo 29). Se amplía el plazo del que dispone el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para conceder avales a la financiación hasta el 30 de junio de 2022.
Ley 3/2020, de 18 de septiembre (artículo 6 y apartado 1 del artículo 13). Por un lado, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo hasta el cual ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, ni los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Por otro lado, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas no se tomarán en consideración los ejercicios de 2020 y 2021.
Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre (disposición transitoria única). Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo (apartado 1 del artículo 4). Se establece que con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán a reintegrar al Tesoro Público la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas. Asimismo, con anterioridad a dicha fecha podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener fondos para hacer frente a los pagos que se deriven de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias antes del 31 de diciembre de 2021, siempre que estén pendientes de resolución.
Ley 34/2020, de 7 de octubre (letra c del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 43 bis). Por un lado, se establece que los vínculos contractuales de suministro en exclusiva no podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos. Por otro lado, se indica que en aquellos casos en que los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor, lo regulado en la letra a y b del apartado 1 de dicho artículo no será de aplicación.
Real Decreto-Ley 25/2018, de 21 de diciembre (apartado 2 del artículo 1). Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que los trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina puedan acogerse a las medidas sociales establecidas en el Real Decreto-Ley.
Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre (apartado 6 de la disposición adicional séptima). Se acuerda que la facturación de la tarifa de último recurso responderá a los pagos referidos en la norma, y, en su defecto, éstos tendrán la consideración de desajuste entre ingresos y costes del sistema gasista.
Real Decreto 104/2021, de 5 de febrero (apartado 3 del artículo 2, disposición adicional primera y segunda). Se obliga al administrador de último recurso a atender el suministro de aquellos consumidores que, no teniendo derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, de manera transitoria, carezca de un contrato de suministro que esté en vigor con un comercializador y que continúe consumiendo gas.
Además, se listan las obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor que son de interés general para la Administración General del Estado.